PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud del acusado JOSÉ LUIS PACHECO GARCÍA, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el referido acusado.
SEGUNDO: MANTIENE la vigencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad que rige sobre los acusados JOSÉ LUIS PACHECO GARCÍA e ISIDRO JOSÉ BLANCO MÁRQUEZ, por no haber cambiado las condiciones y supuestos que motivaron dicha medida y mantener ésta en consecuencia su idoneidad para asegurar las resultas del proceso.
TERCERO: Acuerda solicitar información al doctor Rubén Darío Matheus, médico adjunto al servicio de cirugía del Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de que informe sobre el progreso de la condición médica del acusado JOSÉ LUIS PACHECO GARCÍA, y de la oportunidad en que su estado de salud permita el egreso del referido ciudadano del hospital.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese a los acusados ante este despacho .....