Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a adolescentes No Identificados, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (hoy 416), en perjuicio de la ciudadana , ya identificada, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 numeral 3° y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, Notifíquese a las partes de la presente resolución, al estar extinguida la acción por prescripción.
Publíquese y regístrese, agregándose compulsa en el copiador de sentencias correspondient.....