TRIBUNAL DE EJECUCIÓN NO.1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA DECRETA: Que el sancionado:________, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°._____, nacido en Caracas fecha 10-02-1989, hijo de:___, debe proseguir el cumplimiento de la medida privativa de libertad impuesta, pero dada la circunstancia de que ha cumplido los 18 años, deberá ser trasladado al Internado Judicial del estado Trujillo hasta la finalización de su sanción que se tiene establecida según el computo realizado, para el día 21 DEMAYO DEL 2.010. Notifíquese a la Directora del CASEV-Carmania para que coordine con la urgencia y seguridad del caso, en cooperación con funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial No.38, lo relacionado con el traslado del mismo, remítase al Director del Internado Judicial copia de la sentencia,.....