Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre biológico esta dispuesto a darle 400 Bs. Mensual, los primeros 5 días de cada mes para cubrir los gastos de alimentación. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, escolaridad, vestimenta, calzado, entre otros, será compartido en un 50 y 50% cada uno, a su vez los gastos del mes decembrino. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en aperturar una cuenta bancaria a nombre de la niña, para depositar el monto acordado de la alimentación, en la entidad bancaria Banesco", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a l.....