PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, solo en lo que respecta a la medida de coerción personal, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral celebrada en fecha 15 de Julio de 2010 y fundamentada en esa misma fecha 15 se Julio de 2010, mediante el cual le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación Periódica cada treinta (30) días, ante la taquilla de presentaciones este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JORGE LUÍS CASTILLO.