DISPOSITIVA
Por todos los argumentos presentados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Vista la solicitud de la defensa y el resultado de la revisión informática juris 2000, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada y le impone al imputado JORGE LUIS ESCALONA RODRIGUEZ la MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las cuales deberá presentarse cada 8 días ante el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de libertad. ASí mismo, como quiera que para esta misma fecha se fijó la audiencia preliminar, se acuerda notificar a las partes en dicha acta, y así mismo, en dicha acta, como punto previo, deberá el imputado comprometerse con el tribunal al.....