Siendo esto así, de los autos se evidencia que en fecha 19 de septiembre de 2008, el alguacil del Tribunal A-quo, dejó constancia de la consignación de la boleta de intimación con su compulsa dirigida a la Cooperativa Casco 177 R.L., representada por el ciudadano Victor Segundo Rodríguez, la cual fue consignada sin firmar, por cuanto el mismo se negó a firmarla, cuando éste lo fue a citar el día 16 de septiembre de 2008, a la 1:15 p.m., en la dirección establecida, como también se evidencia, que en fecha 24 de septiembre de 2008 el alguacil del Tribunal A-quo, dejó constancia de que consignó boleta de intimación con su compulsa dirigida a la Cooperativa Casco 177 R.L., debidamente firmada por su representante, ciudadano José Maria Gandara Vasquez, el día 19 de septiembre de 2008, a las 02:00 p.m., en la dirección indicada.
Revisada como ha sido la presente causa y el cómputo realizado por Secretaría del Tribunal A-quo, pasa a hacer las siguientes observaciones:
Ahora bien, el Artícu.....