Lo antes trascrito, lleva a este Tribunal a sopesar el contenido de las normas de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario antes nombradas y la aplicación de las normas de la Carta Fundamental relacionadas con el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, y con mas razón en las impugnaciones de los llamados por la doctrina y jurisprudencia patria "Actos Administrativos Cuasi-Jurisdiccionales", ya que tienen ejecutoriedad per se, de conformidad con el aparte único del artículo 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los que ciertamente la administración se aparta de su facultad objetiva de dirimir las peticiones de los particulares, para erigirse como un verdadero Juez en la resolución administrativa de la controversia surgida entre dos o mas justiciables, es decir, actúa como un verdadero Órgano dotado de potestades y facultades similares a las jurisdiccionales, más en las copias solicitadas queda la certeza del estado en que se encuentra el supuesto expediente......