Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÒN PREVIA OPUESTA REFERENTE A LA CADUCIDAD DE LA ACCION PROPUESTA, prevista en el ordinal 10° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, incoado por el ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI, contra la ciudadana ANTONELLA ROSANGELA BLANDINI MANCINI, y la firma Mercantil INVERSIONES ANTOLIL C.A, todos antes identificados. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la interposición de la incidencia de cuestiones previas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte expresamente que la contestación de la demanda tendrá lugar de conformidad con la regla contenida en el artículo 358, 4° del Código de Procedimiento Civil.