En virtud de lo anterior, considera esta Juzgadora que del acta de Defunción Nro. 2590, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de diciembre de 2009, y por las pruebas aportadas cursante en autos, se desprenden claramente los errores manifestados por la solicitante. Ahora bien, analizadas las referidas pruebas, esta Juzgadora las considera suficiente para determinar lo alegado en autos.
Como corolario de lo anterior, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nro. 2590, de fecha 20 de diciembre de 2009. Teniendo que de los di.....