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Decisiones del dia 19/07/2012 |
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N° Expediente :
KP02-V-2011-0001696
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N° Sentencia :
1765-2012
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Fecha: 19/07/2012 |
Procedimiento: Regimen De Convivencia Familiar |
Partes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES |
Resumen:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , plenamente identificada en autos, introdujo en fecha 18 de mayo de 2011, demanda de regimen de convivencia familiar, y desde hace mas de un (01) año no se ha realizado ningún acto de procedimiento que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado el actor en juicio ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento. En consecuencia, ante la concurrencia de los supuestos legales que señala la norma consagrada en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de más de un año sin haberse e.....
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Juez/Ponente:
Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
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Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
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N° Expediente :
KP02-V-2012-001948
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N° Sentencia :
1760-2012
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Fecha: 19/07/2012 |
Procedimiento: Autorización De Viaje |
Partes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES |
Resumen:
Para decidir el Tribunal observa:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 177 parágrafo primero que las negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país son Asuntos de familia de naturaleza contenciosa, en tal sentido deben tramitarse por el Procedimiento Ordinario que contempla la referida Ley. En este orden de ideas, cabe destacar que consta en autos el motivo del viaje por recreación y esparcimiento de la niña, lo cual representa para esta juzgadora un derecho que es inherente a toda persona, máxime cuando se trate de un niño, niña o adolescente ya que influye en el desarrollo integral de los mismos; sin embargo, dichos derechos no pueden transgredir el carácter de orden público de las normas de procedimientos, principalmente del derecho a la defensa y el debido proceso.
Asimismo en el caso de marras, ante la solicitud de medida Cautelar de autorización de Viajes, no se verifica alguna situación que de.....
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Juez/Ponente:
Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
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Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
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