D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado DANIEL JESUS NAVAS LOPEZ, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- .- Se le debe dar orientación psicológica intramuros. Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial de San Felipe, Estado-Yaracuy. Notifíquese al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.