DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Once de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE DE OFICIO, la Sustitución de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, que pesa sobre: ELVIS REINALDO PEREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712.037 y 2- REY EDUARDO PIÑANGO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.196 y Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad es decir Presentación cada 30 días por ante la Taquilla de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ELVIS REINALDO PEREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.712.037 y 2- REY EDUARDO PIÑANGO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.304.196, quedando los mismos obli.....