En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LUIS EDILIO BARRETO BENITEZ, quien falleciera en fecha dieciséis (16) de Abril de 2017, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, signada con el Nro.223, a los ciudadanos: ELSY MARGARITA MARIN DE BARRETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.315.223 en su condición de conyugue y a los ciudadanos: ELSY MILAGROS BARRETO MARIN, LUIS GUILLERMO BARRETO MARIN, EDILY MARGARITA B.....