Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano EDWIN DANIEL SANCHEZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.352, debidamente asistido por la abogado MÓNICA CAPODIECI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 294.260, contra el ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.775.416, debidamente asistido por la abogado MARIA GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 295.317. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
"...Yo ANTONIO JOSE VARGAS RODRIGUEZ,.....