DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a partir del día 16-09-2005, igualmente la prohibición de salir del Estado Lara. Medida solicitada por el Ministerio Publico a la cual se adhiero la defensa, por el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor del ciudadano JORGE, DAVID DÍAZ ARGUELLO, plenamente identificado en autos. Se decretó la Aprehensión en Flagrancia y se acordó que el presente asunto se siga por la vía.....