El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal y 44 numeral 1 de la norma constitucional toda vez que del acta policial se evidencia que el imputado de autos fue aprehendido en la comisión del hecho punible, siendo entonces esta totalmente legal y constitucional, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de Richard David Rodríguez Quintero. En cuanto al procedimiento por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario por considerar que faltan diligencias de investigación por practicar, este Tribunal acuerda, la Aplic.....