DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, este Tribunal Segundo en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actas procesales que sustentan la investigación y que fundamentan la acusación fiscal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados NELSON RAMON VILLEGAS LOZADA y CARLOS JOSUE CARRILLO LEZAMA, ambos plenamente identificados en las actas procesales, y en consecuencia se sustituye tal medida de coerción personal por la medida cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA, que deberán cumplir en sus respectivas residencias: calle Libertador con calle El Cementerio, adyacente a la Herrería de un ciudadano conocido como "La Lira", Monay, Municipio Pampán del Es.....