PRIMERO: CON LUGAR, el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 02 de mayo de 2012, por la ciudadana abogada BRIGITTE DI NATALE, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada-apelante en la presente causa. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se revoca el auto de fecha 26 de abril de 2012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena al referido Juzgado, admitir las pruebas promovidas ante dicha instancia judicial por la parte demandada-apelante, por cuanto fueron promovidas oportunamente y no están prohibidas expresamente por la Ley. Así se decide.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la presente sentencia se dictó en audiencia oral y pública dentro del término legal para ello.....