"...Entre ESTHER JANETTE VELASQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad número 6.964.020 y sus abogados FRANKLIN SIMOZA y HENRY HERMOSO, inpreabogado números 111.329 y 162.295, y por la demandada ORTOPEDIA CARACAS, C.A., su apoderada YAJAIRA RUIZ., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.603, realizaron Transacción, conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela... (...) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y Bs. 105,971, 70.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho .....