Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana MIRNA ELIZABETH MELENDEZ NAVAS, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.245.783, en contra del ciudadano DANIELO ANTONIO GÓMEZ GAONA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.464.977, en relación a la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 10 de Junio del año 1998, quedando inserta el Acta bajo el Nº 028, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.