Por lo expuesto, El Tribunal de Control N°05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano Nelson José Vergara Bastidas, por la comisión del delito de de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de de las victimas Juan Ruiz Ruiz Y Laura Josefina Calderón de Ruiz, y HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la victima José Ramón Linares Simancas, cometido en fecha 10-03-2006. Se admite la acusación presentada por el hecho ocurrido el 30-03-2006 por el delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto sobre.....