Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Inés Lorena Ocanto Loreto y Ángel Rafael Plata Padilla, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Inés Lorena Ocanto Loreto y Ángel Rafael Plata Padilla, cónyuges, venezolanos, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad Números V-12.751.814 y V-8.691.669 y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Once (11) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de.....