III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción por intimación y estimación de honorarios profesionales, deducida por los abogados SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, MARIANELA C. BASTIDAS B. y ANGEL RAÚL RAMIREZ MENDEZ, ya identificados, contra el ciudadano GERARDO ENRIQUE AGUILAR VILLA, EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, por ante el cual cursó el expediente TP11-L-06-000094, en el cual los abogados reclamantes prestaron su patrocinio al prenombrado ciudadano.
Queda confirmado el auto impugnado.
Publíquese, regístrese y comuníquese la presente sentencia al A quo mediante oficio, al cual se anexará copia certificada de la mi.....