Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No.01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: Ampliar el lapso de presentación de una vez cada Treinta (30) días por el de cada dos (02) meses es decir cada sesenta (60) días, así como mantenerse bajo la vigilancia y cuido de su representante legal, como Medidas Cautelares establecida de conformidad con lo pautado en el último aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente , venezolano, de años de edad, soltero, nacido en Valera, Estado Trujillo, en fecha 01 de Julio de 1989, titular de la Cédula de Identidad N°, hijo de , con residencia estado Trujillo; por lo que ordena notificar a la victima y la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Trujillo, para que tenga conocimiento de la presente decisión, Líbre.....