Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 74-050 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Marshall y Asociados, C.A. contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 15 de marzo de 2010, perteneciente al expediente n° 039-2009-01-01101, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.