Con respecto a la primera, a todas luces y conforme con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, son inadmisibles, pues no están dentro de los medios probatorios admisibles en segunda instancia. Así formalmente se decide.
En lo concerniente a las copias de documentos públicos, certificadas y simples, aportadas por la recurrente, conjuntamente con sus informes, se admiten por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.