D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la abogada MAGLIN CAROLIONA VERA SALCEDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 26 de Junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En consecuencia se decreta la NULIDAD del fallo recurrido.
Se REPONE la causa y se ORDENA al a-quo admitir la presente QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO intentada por VILORIA AREVALO JEAN PIERRE, en contra de BULLONES CÉSAR, CONRADO CORIMEIA, SANCHEZ JUAN y FRANCISCO JAVIER LOPEZ en su carácter de Representante Legal de la Firma Mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL, C.A, (DIGENCA).