En mérito de lo expuesto, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de la Fiscalía Vigecima Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, en cuanto a la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación de una fianza con cuatro fiadores cuya capacidad económica sea determinada por el Tribunal.
SEGUNDO: Se RATIFICAN las Medidas de Protección y seguridad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano EIDER LEGRÁ GÓMEZ, INDOCUMENTADO (NACIONALIDAD CUBANA), a tenor de lo dispuesto en los artículos 90 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
TERCERO: Se Ordena el arresto transcitorio por cuarenta y ocho (48), al ciudadano EIDER LEGRÁ GÓMEZ,.....