que no amerita el consentimiento de la parte demandada, y que el mismo no versa sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada, se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión. Así se decide.-
Con relación a la solicitud de devolución de documentos originales, se provee de conformidad y se ordena desglosar los documentos originales solicitados insertos a los folios del 23 al 29, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Titular
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy H
En la misma fecha se cu.....