Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado RUBEN DARIO VILLASMIL, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEXANDER JOSE GRANDA QUERALES, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2017-025800, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°5, de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.