Visto que, la cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con el demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 10 de Febrero del año 2.022, teniendo una separación de hecho de mas de cinco (05) meses y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CASTILLO DIAZ MIREYA JOSEFINA y JOSE RAFAEL ORTIZ OROZCO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre del año 1993, anotado bajo Nº 39, de los Libros de Reg.....