´este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: YUDITH LUZ PINEDA DE LUCENA y ARIEL EULOGIO LUCENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-11.581.728 y V-9.574.540, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 21 de Enero del año 1989, por ante la Oficina del Registro Civil Parroquia Humocaro Bajo del Estado Lara, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 01, asentado en el libro de matrimonios correspondiente al año 1989 Oficina del Registro Civil Parroquia Humocaro Bajo del Estado Lara. Durante la unión matrimonial procrearon DOS (02) Hijas mayores de edad, antes identificados. Se declara extinguida la com.....