Por las razones expuestas anteriormente, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la solicitud que hiciera el Ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA NÚÑEZ, debidamente representado por el Dr. ELIAS CARRILLO, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el No. 44.883, en relación con la solicitud de entrega o devolución de vehículos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 79, 82 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal.