III
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 04 de Octubre de 2007 dictado por la Sala de Juicio Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
Se RATIFICA en todas y cada una de sus partes el auto apelado.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Bájese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve .....