En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control , del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, determina:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta y pruebas ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS , venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.465.103, nacido en Trujillo , Estado Trujillo y residenciado en la cuarta calle N° 7994 Pampanito, Estado Trujillo, por la comisión del delito de hurto calificado previsto en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en agravio de HECTOR ALBERTO ROMERO PERDOMO y pruebas ofrecidas .
SEGUNDO: Por cuanto el acusado de autos quién en su declaración libre y sin juramento admitió los hechos y solicita la imposición de la pena, por ello se dicta SENTEN.....