este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO solicitadas, por lo tanto ténganse como correcto el apellido de la madre de los solicitantes como "VETENCOURT" con "V" no con "B", y con "E" no con "A", todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, a la Oficina de Registro Civil del municipio Boconó del estado Trujillo, estampar la debida nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento de los ciudadanos MARÍA FELIPA, JOSÉ RAMÓN, JOSÉ GERMAN DE LA TRINIDAD Y MARISOL COROMOTO CARMONA VETENCOURT, signadas con los Nros. 779, 827, 1055 y 1362 de los años 1959, 1961, 1973 y 1964 respectivamente, de la siguiente manera: Donde se identificó a la madre de los solicitantes como "MARÍA AUXILIADORA BETAN.....