Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana BETIANA CAROLINA SOSA MONTILLA, plenamente identificada en autos; en representación de su hijo VÍCTOR DANIEL LINARES SOSA, contra el padre del mismo, ciudadano: VICTOR ALONSO LINARES ROSARIO. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% en cuanto a gastos relacionados al vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicina cuando lo amerite y demás gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padr.....