Con base a los razonamientos explanados, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 19, 26 constitucionales y en armonía con los artículos 43, 44, 46, 87, 103 y 115 constitucionales, ratifica Medida de Protección al Liceo Bolivariano Cristóbal Mendoza, ubicado en la avenida Cuatricentenaria , parroquia Matriz, municipio y Estado Trujillo,