En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra el Auto de fecha 27/05/2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra el mismo Auto, de fecha 27/05/2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.TERCERO: No hay condenatoria en Costas, en compensación del vencimiento recíproco. CUARTO: Se CONFIRMA en todas sus partes el Auto recurrido.