Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDWIN JOSÉ PADRÓN DÍAZ y JENNY MARLENE SUÁREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.355.861 y V-6.859.242, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 01, folio 1 y su vto, año 2004, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se ac.....