declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Alexander Jesús Hernández y Nachyt del Valle Marín Gallardo, debidamente asistidos por la abogada Emiliana Rivas Andrade, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 22.02.1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 34, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.990