CUARTO: Oída la declaración voluntaria del acusado y en conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano DILIO PASTOR CADEVILLA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº: 20.324.762, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal venezolano. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
QUINTO: Se acuerda la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, respecto al coimputado HECTOR PASTOR RAMIREZ URANGA, a quien se le libró orden de aprehensión, y remítanse al Tribunal en funciones de Juicio las actuaciones originales, déjese copia certificada de.....