En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar, y DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado WILMER MUÑOZ BRAVO, IPSA 23397, debidamente juramentado como defensor privado designado por el acusado, ciudadano Gustavo Adolfo Sánchez Colmenárez, cédula de identidad Nº , se MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad que le fuere impuesta al imputársele la presunta comisión del delito de Ocultación Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el articulo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial .....