DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena reponer la causa al estado de admisión declarando la nulidad de todo lo actuado y declara: INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos JUAN MIGUEL BRICEÑO GIL, LUZ MARINA BRICEÑO GIL, MINERVA CAROLINA BRICEÑO GIL, ALEXANDER JOSÉ BRICEÑO, ARNOLDO JOSÉ BRICEÑO SAAVEDRA y MIGUEL ALFREDO BRICEÑO SAAVEDRA, identificados en autos, contra los ciudadanos CARMEN CATALINA SAEZ VIUDA DE BRICEÑO, JOSÉ RAFAEL BRICEÑO SAEZ, ELSI CLEMENCIA BRICEÑO SAEZ, AIDA DEL CARMEN BRICEÑO SAEZ, MARIA ROSARIO BRICEÑO DE CAÑIZALEZ, MARLENE BRICEÑO SAEZ, ORLANDO BRICEÑO SAEZ, y MIGUEL SEGUNDO BRICEÑO SAEZ, igualmente identificados en autos, para que rindan cuentas como herederos y accionistas de la "COMPAÑÍA MIGUEL ANGEL.....