por cuanto se evidencia que en el acto conciliatorio efectuado en la presente causa en fecha 23/05/2012 hubo un reconocimiento voluntario de la filiación que existe entre el obligado y la niña surtiendo los efectos jurídicos establecidos en el articulo 218 del Código Civil como lo es el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO de la niña ANAIS SARAI; quien en lo sucesivo téngase como hija del obligado ciudadano JUAN ANTONIO VASQUEZ SAAVEDRA y se ordena, estampar la correspondiente nota marginal en el libro de actas respectivo e inscríbase la niña ANAIS SARAI, bajo los apellidos VASQUEZ GODOY; En consecuencia, su nombre completo en lo sucesivo será ANAIS SARAI VASQUEZ GODOY, así se decide y se ordena al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache y al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
El Secretario Temporal,
T.S.U Yuner Cañizalez.