Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Mercedes Josefina Crespo Evíes, a favor de su hijas, en contra del ciudadano Freddy Alexander Ortega Osorio, en consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de ochocientos bolívares mensuales (800,oo Bs.) a razón de cuatrocientos bolívares (Bs.400,oo) quincenales, además el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicinas, vestidos, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran sus hijas.
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