Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE, la Solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA, incoada por la ciudadana BENIGNA FREITEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.087.409, de este domicilio, contra su cónyuge el ciudadano, ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.590.097, de este domicilio. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas respectivas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.