En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 11 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada Sociedad Mercantil DELL´ ACQUA COMPAÑÍA ANONIMA, C.A., contra la decisión de fecha 11 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
TERCERO: Se MODIFICA la decisión recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.