en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en las sentencias Nros 693/2015 y 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadanaYENIFER JOSEFINA DUQUE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.240.576, contra el ciudadanoJOSE GREGORIO ORELLANA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.886.119.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha en fecha 08 de julio del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 110, del libro de matrimonios del año 2010.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 15.....